Consiste en la renovación de la licencia otorgada por la Superintendencia de Seguros a toda persona física o moral para actuar entre los asegurados y los aseguradores, con carácter de agente general, agente local, corredor de seguros (físico o moral), agente de seguros de personas, o agente de seguros generales; o para actuar entre los aseguradores y reaseguradores con carácter de corredor de reaseguradores según fuere el caso. Literal n) Art.1. Ley 146-02 y requisitos exigidos en la Ley 155-17 de Prevención de Lavado de Activos y Financimiento del Terrorismo, Decreto 408/17 correspondiente al Decreto Reglamentario y la Normativa Sectorial en materia de PLA/FT.